¿Puedo solicitar una indemnización si el contrato laboral no se renueva al vencimiento?
Ley de Contrato de Trabajo
Artículo 14 Un contrato de trabajo de duración indeterminada se refiere a un contrato de trabajo en el que el empleador y el trabajador acuerdan que no existe un tiempo fijo de terminación.
El empleador y el trabajador podrán celebrar un contrato de trabajo sin plazo fijo si llegan a un consenso mediante consulta. Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, si un empleado propone o acepta renovar o celebrar un contrato de trabajo, además de la propuesta del empleado de celebrar un contrato de trabajo de duración determinada, también se debe celebrar un contrato de trabajo de duración determinada:
(1) Empleado El empleado ha trabajado continuamente en el empleador durante diez años La edad de jubilación es inferior a diez años;
(3) Se han celebrado dos contratos laborales de duración determinada; sucesivamente, y el trabajador no se encuentra en la situación prevista en el artículo 39, apartado 1, apartado 2, y en el artículo 40 de esta Ley, se renueva el contrato de trabajo.
Si el empleador no concluye un contrato laboral escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, se considerará que el empleador y el empleado han celebrado un contrato laboral de duración indefinida.
Artículo 38 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo;
(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;
(3) Falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;
(4) Empleadores Las normas y reglamentos de la unidad violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;
(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias estipuladas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley;
(6) Las demás circunstancias en que los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
Si el empleador obliga a los trabajadores a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente operaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad personal de los trabajadores, los trabajadores no podrán notificar al empleador por adelantado. La unidad rescinde inmediatamente el contrato de trabajo.
Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:
(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la terminación del contrato de trabajo;
(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y negocia con el empleado para rescindir el contrato de trabajo;
(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;
(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1 de este Contrato Ley;
(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con las renovación, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, Disposiciones para la terminación de los contratos de trabajo de duración determinada;
(6) Terminación de los contratos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, incisos 4 y 5 de esta Ley;
(7) Las demás situaciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, siendo un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario promedio mensual del trabajador 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no excederá de 12 años.
El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.
Artículo 82 Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar el doble del salario mensual al empleado.
Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley y no celebra un contrato de trabajo por tiempo indefinido con el empleado, deberá pagarle el doble del salario cada mes a partir de la fecha en que se establezca el contrato de trabajo por tiempo indefinido. debe celebrarse el contrato.
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