¿Cómo realizar la prueba de aptitud física de seguridad pública? ¿Cuáles son los requisitos?
1. Después de llegar a la sala de examen, primero nos alineamos, pasamos lista y calentamos. Hablando de calentamiento, también fue un poco interesante que la policía especial nos pidiera que nos alineáramos. dos líneas y trotar alrededor del perímetro del patio de recreo, lo que me permitió hacer mucha relajación y el calentamiento es muy importante para los movimientos de músculos y huesos. Troté durante unas 3 vueltas.
2. Todos los elementos de la evaluación de aptitud física para que los órganos de seguridad pública recluten a la policía popular deben cumplir con los estándares. Si un elemento no cumple con el estándar, se considerará una falla. Los elementos y estándares de evaluación son los siguientes:
Los órganos de seguridad pública reclutan agentes de policía populares. Los elementos y estándares de evaluación de la aptitud física de la policía son los elementos y estándares de evaluación de la aptitud física utilizados por los órganos de seguridad pública para el reclutamiento de. policías populares (provisionales). Dividido en grupos de hombres y mujeres.
Información ampliada:
Artículos y normas de examen físico para el reclutamiento policial popular por los órganos de seguridad pública:
Artículo 1 ¿Normas de altura y peso?
( 1) La altura de los hombres generalmente no es inferior a 170 cm y el peso no es inferior a 50 kilogramos la altura de las mujeres generalmente no es inferior a 160 cm y el peso no es inferior a 45 kilogramos (en algunas zonas; del sur, previa consulta con los departamentos (oficinas) de seguridad pública de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central) La autoridad contratante acuerda que la altura masculina se puede reducir a 168 centímetros y el peso se puede reducir a 48 kilogramos; la altura femenina se puede reducir a 158 centímetros y el peso se puede reducir a 43 kilogramos).
(2) Aquellos que sean demasiado obesos o demacrados no serán contratados.
Se utiliza el siguiente método para determinar quiénes son demasiado obesos o delgados:
Se considera demasiado obeso a una persona cuyo peso real supera el peso estándar en más de un 25 %; p>
el peso real es un 15% menor que el peso estándar. Los de arriba son demasiado delgados.
Método de cálculo del peso estándar:
Peso estándar (kilogramo) = altura (cm)-110
Método de cálculo de porcentajes por encima y por debajo del peso estándar: [ Peso real (kilogramo) - peso estándar (kilogramo)] ÷ peso estándar (kilogramo) × 100
¿Artículo 2? ¿Defectos del cráneo, fracturas, depresión del cráneo, retención de cuerpos extraños en el cráneo, etc. No se pueden emplear secuelas de lesión cerebral traumática, malformaciones craneoencefálicas, antecedentes de cirugía craneocerebral ni aumento crónico de la presión intracraneal.
Artículo 3: Aquellos con antecedentes de cirugía de órganos importantes en el tórax o abdomen (excepto aquellos que hayan sido operados por más de seis meses después de una cirugía de apendicitis, y aquellos que no hayan tenido secuelas por más de un año después de la cirugía de hernia inguinal y hernia femoral) no serán contratados.
¿Artículo 4? Enfermedad o lesión de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, deformidad ósea y articular, luxación habitual, enfermedad crónica de la columna, deformidad torácica, escoliosis que no puede corregirse por uno mismo, aquellos con No se emplearán jorobados, dolor crónico en la parte baja de la espalda y las piernas, enfermedad de Kashin-Beck, articulaciones gruesas de los dedos de las manos (de los pies) ni deterioro funcional.
Artículo 5: La longitud de los dos miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales del fémur en genu varo y la distancia entre el maléolo medial de la tibia en genu valgo excede los 7 cm, o la marcha está dentro del rango anormal mencionado anteriormente, no se puede contratar.
Artículo 6: Aquellos con dedos de manos (pies) incompletos o deformados que afecten su función y apariencia, pies planos con desaparición completa del arco plantar, callos o callosidades que afecten la marcha de largas distancias, o enfermedad de agrietamiento severo. no será aceptado.
Artículo 7: No se podrán aceptar tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cicatrices en diversas partes del cuerpo que afecten la apariencia o función.
Artículo 8: No se aceptarán rigidez de nuca, tortícolis que no pueda corregirse por sí mismo, bocio simple de tercer grado o superior y linfadenitis tuberculosa.
Artículo 9: No se aceptarán vasculitis, aneurisma, varices graves de miembros inferiores, varicocele grave.
Artículo 10: No serán empleados quienes presenten inflamación del aparato genitourinario, tuberculosis, cálculos y otras enfermedades o lesiones y sus secuelas, malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten la función, criptorquidia.
Artículo 11: Olor severo en las axilas, tiña de la cabeza, tiña corporal generalizada, sarna, eczema crónico, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo, psoriasis, están estrechamente relacionados con pacientes con lepra infecciosa Aquellos con antecedentes de contacto ( no se aceptarán enfermedades de la piel contagiosas o de difícil tratamiento.
Artículo 12: No se podrán contratar nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten el rostro, cicatrices evidentes, cicatrices, lesiones pigmentadas y otras contracturas cicatriciales de gran extensión en partes expuestas del cuerpo.
Artículo 13: No se contratarán personas con gonorrea, sífilis, chancroide y linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales, SIDA y portadores de virus.
Artículo 14: No se contratarán personas con tatuajes.
Artículo 15: No se admitirán personas con enfermedades orgánicas cardíacas y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.) y electrocardiograma anormal.
Presión arterial diastólica: 8,00---11,46 kPa (60---86 mmHg).
Artículo 17: No serán empleados quienes tengan antecedentes de diversos tumores malignos.
Artículo 18: No son elegibles para el empleo la bronquitis crónica, el asma bronquial, los diversos tipos de tuberculosis pulmonar y extrapulmonar, la pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.
Artículo 19: No serán empleados aquellos que presenten atelectasia en un lóbulo por causas diversas.
Artículo 20: Úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (más allá de la línea que conecta la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacilar, enteritis crónica, quistes abdominales. , no se puede contratar.
Se pueden utilizar las siguientes condiciones: (1) Posición supina, respirando tranquilamente, palpando el hígado a no más de 2 cm por debajo del margen costal en la línea medioclavicular derecha (no más de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides). ) ) es de textura suave, de borde fino, liso, sin sensibilidad ni dolor de golpe, el límite superior del hígado está dentro del rango normal, no hay anemia y el estado nutricional es bueno.
(2) Quienes padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años y no han recaído desde que se curaron y no presentan síntomas ni signos.
(3) Aquellos que han tenido agrandamiento del bazo causado por malaria, esquistosomiasis o kala-azar en el pasado, no más de 1 cm por debajo del margen costal izquierdo, sin síntomas subjetivos, sin anemia y en buen estado. estado nutricional; bazo simple No más de 3 cm de tamaño, sin hiperesplenismo.
Artículo 21: Pruebas de función hepática y antígeno de superficie de hepatitis B, no se aceptarán aquellas personas que presenten alguna de las siguientes condiciones.
(1) Test enzimático Alanina aminotransferasa (A, L, T) con más de 40 unidades.
(2) Aquellos que dan positivo en el método de marcado enzimático del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg).
(3) Pacientes diagnosticados de diversos tipos de hepatitis crónica y diversas enfermedades hepáticas.
Artículo 22: No podrán emplearse pacientes con nefritis aguda o crónica, riñón único, riñón poliquístico o insuficiencia renal.
Artículo 23: No se admitirán pacientes con tromboangitis obliterante y enfermedad de Raynaud en diversos estadios.
Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas y tumores mixtos de glándula parótida.
Artículo 25: Excepto aquellos con anemia simple por deficiencia de hierro y hemoglobina superior a 9 g/dl para los hombres y superior a 8 g/dl para las mujeres, no podrán ser admitidos pacientes con otras enfermedades de la sangre.
Artículo 26: No se aceptarán diversas enfermedades del sistema endocrino, metabólico y del tejido conectivo.
Artículo 27: No se aceptarán la anquilostomiasis (acompañada de anemia), la malaria crónica, la esquistosomiasis, el kala-azar, la disentería amebiana y la filariasis.
Artículo 28: Personas con antecedentes de epilepsia, enfermedad mental, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida importante de memoria), retraso mental e incapacidad para aceptar.
Se podrán aceptar las siguientes situaciones:
(1) Trastorno mental de corta duración provocado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras su curación.
(2) No se ha producido enuresis desde los trece años.
Artículo 29: No se aceptarán enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas.
Artículo 30: No serán contratados quienes tartamudeen o tengan la voz evidentemente ronca.
Artículo 31: No serán empleados quienes hayan perdido el olfato.
Artículo 32: Los sordos de ambos oídos; los que tengan audición normal de un lado y de menos de 3 metros; , no será contratado.
Artículo 33: No se contratarán personas que presenten vértigo, cinetosis severa o mareos.
Artículo 34: No se aceptarán deformidad de la aurícula, atresia del conducto auditivo externo, fístula preauricular inflamada recurrente, eccema de galería del oído y del conducto auditivo externo, ni otomicosis.
Artículo 35: No se admitirán pacientes con perforación del tímpano, otitis media supurativa, mastoiditis y otras enfermedades del oído de difícil curación.
Artículo 36: No se aceptarán deformidades nasales, sinusitis paranasal crónica grave, rinitis hipertrófica grave, rinitis atrófica y otros pólipos nasales y enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal.
Artículo 37: No se aceptarán enfermedades faríngeas y laríngeas que afecten las funciones de deglución y pronunciación y sean de difícil curación.
Artículo 38: No se aceptará agudeza visual bilateral inferior a 5,0 y visión periférica central de 30 grados.
Artículo 39: No se emplearán solicitantes con visión anormal de los colores.
Artículo 40: No se aceptarán enfermedades de los párpados, margen palpebral, conjuntiva y aparato lagrimal que afecten la función ocular.
Artículo 41: No serán empleados quienes presenten exoftalmos, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía o exotropía del mismo sexo mayor de 15 grados.
Artículo 42: No se aceptarán enfermedades de la córnea, esclerótica, iris y cuerpo ciliar, deformación de la pupila ni trastornos del movimiento.
Artículo 43: No se aceptarán enfermedades de glaucoma, cristalino, cuerpo vítreo, coroides y nervio óptico.
Artículo 44: No se pueden contratar caries dentales de tercer grado y dientes faltantes, más de dos juntos y más de tres no juntos; enfermedades de las articulaciones mandibulares, enfermedades periodontales graves y enfermedades bucales que afecten la función masticatoria.
Artículo 45: No se puede trabajar durante el embarazo.
Artículo 46: No serán empleados quienes presenten sangrado uterino funcional, tuberculosis de órganos reproductores, masas, enfermedad inflamatoria pélvica crónica y otras enfermedades ginecológicas y secreciones vaginales con prueba rápida de gonorrea positiva.
Artículo 47: No se admitirán solicitantes con desarrollo anormal de genitales externos, prolapso uterino y tumores de mama.
Materiales de referencia: Elementos de examen físico y estándares para el reclutamiento policial por parte de los órganos de seguridad pública - Enciclopedia Baidu