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¿Qué se considera difundir información obscena?

Características del delito de producción, copia, edición, venta y difusión de materiales obscenos: 1. El objeto de la infracción es el orden estatal de ordenación de las publicaciones culturales y de las buenas costumbres de la sociedad. El delito de producir, copiar, publicar, vender y difundir materiales obscenos se limita a materiales obscenos. 2. El aspecto objetivo es el acto de producir, copiar, publicar, vender y difundir materiales obscenos. Los delitos de producir, copiar, publicar, vender y difundir materiales obscenos son delitos facultativos. Cualquiera que cometa uno de los actos antes mencionados puede ser condenado por el delito de producir, copiar, publicar, vender y difundir materiales obscenos si comete la mayoría de los actos antes mencionados al mismo tiempo, si los difunde después; producción, solo será condenado por un delito y no será castigado por múltiples delitos.

Artículo 363: El que produzca, reproduzca, publique, venda o difunda materiales obscenos con el fin de obtener ganancias, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención o vigilancia penal, y también será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad de no menos de tres años ni más de diez años, y también se le impondrá multa si las circunstancias son especialmente graves; a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y además se le impondrá multa o se le confiscarán sus bienes.

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