Nuestra empresa compra una de las materias primas necesarias en el producto terminado. ¿Es esto una venta?
El artículo 10 del "Reglamento Provisional sobre el Impuesto al Valor Agregado" estipula que el impuesto soportado sobre los siguientes conceptos no se deducirá del impuesto repercutido:
(1) Por no -Partidas imponibles del IVA, Bienes adquiridos o servicios imponibles exentos de partidas del impuesto al valor agregado, bienestar colectivo o consumo personal;
(2) Pérdidas anormales de bienes adquiridos y servicios imponibles relacionados;
(3) Bienes adquiridos o servicios sujetos a impuestos utilizados para productos en proceso y productos terminados con pérdidas anormales;
(4) Bienes de consumo para uso propio de los contribuyentes según lo estipulado por las autoridades financieras y tributarias del Consejo de Estado ;
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(5) Los costos de transporte de las mercancías especificadas en los puntos (1) a (4) de este artículo y los costos de transporte de la venta de mercancías libres de impuestos. "Al mismo tiempo, el párrafo 4 del artículo 4 de las "Normas de aplicación del Reglamento provisional sobre el impuesto al valor añadido" estipula: "Si se utilizan bienes de producción propia o por encargo para partidas imponibles no sujetas al IVA, se considerarán ser ventas de bienes.
De acuerdo con las regulaciones anteriores, si el proyecto de I+D de una empresa se utiliza para vender sus propios productos y las materias primas utilizadas para la I+D se utilizan en partidas imponibles del IVA, no es necesario pagar el impuesto soportado sobre las materias primas. ser transferido. Al mismo tiempo, los productos de producción propia utilizados para I+D no pertenecen a los bienes de venta previstos en el artículo 4 de las "Normas de aplicación del Reglamento provisional sobre el impuesto al valor añadido" y no es necesario reconocerlos como ventas; A la empresa se le ha confiado el proyecto de I+D para cobrar honorarios por servicios técnicos de la otra parte, o el propósito del proyecto de I+D es la transferencia de tecnología, las materias primas utilizadas para I+D y los productos de producción propia son elementos imponibles no sujetos al IVA, y el impuesto soportado sobre materias primas no se puede deducir y debe transferirse al exterior.