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La diferencia entre el delito de organizar la prostitución y el delito de acoger o introducir la prostitución

La principal diferencia entre el delito de organizar la prostitución y el delito de acoger o introducir la prostitución es organizativa.

La diferencia entre el delito de organizar la prostitución y el delito de complacer la prostitución

La clave para distinguirlos es si están organizados. El delito de organizar la prostitución se refiere a que los perpetradores reúnen y controlan a prostitutas dispersas mediante el reclutamiento, el empleo, la coerción, el incentivo, el alojamiento y otros medios, y las gestionan y organizan para que se dediquen a actividades de prostitución. En circunstancias normales, estas prostitutas son voluntarias y los organizadores deben organizar sus actividades. La organización se refleja en los siguientes tres aspectos:

1. Si se debe establecer una organización de prostitución. Independientemente de si existen lugares fijos de prostitución o no, es necesario crear las organizaciones de prostitución correspondientes para organizar la prostitución. En términos generales, el establecimiento de una organización de prostitución comienza cuando los organizadores toman diversas medidas para reunir a las prostitutas. En el proceso de reunión de prostitutas, el organizador ocupa una posición iniciadora y responsable, con el fin de controlar a determinadas prostitutas para organizar la prostitución y sacar provecho de ella.

2. ¿Quieres controlar a las prostitutas? Los organizadores formulan y establecen medidas relevantes de gestión humana, financiera y de propiedad para formar relaciones con las prostitutas entre organizar y ser organizada, y entre gestionar y ser gestionadas.

3. La posibilidad de organizar y concertar actividades de prostitución. Se refiere principalmente a si el organizador participa en la organización y organización de actividades de prostitución específicas en una organización de prostitución, incluida la recomendación e introducción de actividades de prostitución, la búsqueda de clientes, la organización de servicios relacionados y la provisión de comodidades materiales, etc.

El delito de prostitución habitacional es el acto de proporcionar un lugar para que las prostitutas se dediquen a actividades de prostitución. Este delito no formó una organización de prostitución y el autor no organizó ni gestionó actividades de prostitución. Si una persona que organiza la prostitución seduce o se adapta a la prostitución, debe considerarse como uno de los medios de organizar la prostitución y puede considerarse como una circunstancia de sentencia, y no se aplicará castigo concurrente por múltiples delitos.

Datos ampliados:

Artículo 358 de la “Ley Penal” Quien organice a otros para la prostitución o obligue a otros a ejercer la prostitución será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años pero no más de diez años, y también será multado el que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y además será multado o se le confiscarán bienes:

(1) Organizar a otras personas para que se prostituyan, si las circunstancias son graves;

( 2) Obligar a niñas menores de catorce años a prostituirse;

( 3) Obligar a varias personas a prostituirse o obligar a otras a prostituirse varias veces;

(4) Obligar a prostituirse después de una violación

(5) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves; a la persona obligada a prostituirse.

Si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, y las circunstancias son especialmente graves, será condenado a cadena perpetua o a muerte, y sus bienes serán confiscados.

Quien colabore en la organización de la prostitución ajena será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años y además, si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad de hasta cinco años; no menor de cinco años ni mayor de 10 años y también será multado.

Artículo 359: El que induzca, tolere o introduzca a otros en la prostitución, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión preventiva o vigilancia, y también multa si las circunstancias lo permiten; grave, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y también con multa.

El que induzca a la prostitución a niñas menores de catorce años, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y multa.

Materiales de referencia:

Enciclopedia Baidu - Delito de organización de la prostitución

Materiales de referencia:

Red del Gobierno de China - Derecho penal