¿Qué debo hacer si el propietario se niega a aceptar el contrato de arrendamiento después de un año y medio?
Base Jurídica
Artículo 724 del Código Civil
Si el arrendatario no puede utilizar el bien arrendado por causas distintas a las suyas, el arrendatario podrá rescindir el contrato bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) El bien arrendado sea sellado o detenido por órganos judiciales o administrativos de conformidad con la ley;
(2) El contrato de arrendamiento derecho está en disputa;
(3) La propiedad arrendada viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos sobre condiciones de uso.
Artículo 729
Si el objeto del contrato no puede realizarse por daño o pérdida parcial o total de la cosa arrendada, el arrendatario podrá resolver el contrato.
Artículo 730
Si las partes no se hubieren puesto de acuerdo sobre el plazo del arrendamiento o el contrato fuere confuso, y no pueda determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, se se considerará como un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido; las partes podrán rescindir el contrato en cualquier momento, pero deberán notificarlo a la otra parte dentro de un plazo razonable.
Artículo 731
Si el bien arrendado pone en peligro la seguridad o la salud del arrendatario, éste podrá resolver el contrato en cualquier momento, incluso si el arrendatario conociera la calidad del bien arrendado. al celebrar el contrato.