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¿Cómo rescindir la relación de alquiler tras el fallecimiento del arrendatario?

Análisis jurídico: Si el arrendatario fallece y su familia ya no vive con él, la relación arrendaticia se extinguirá automáticamente. 1. Si el arrendador muere o es extinguido conforme a la ley, el heredero o cesionario de la propiedad del inmueble continuará ejecutando el contrato de arrendamiento. Durante el período de arrendamiento, el fallecimiento del arrendador no afecta la validez del contrato de arrendamiento original. Cuando el heredero del arrendador hereda la casa, el heredero se convierte automáticamente en el nuevo propietario y ambas partes continúan cumpliendo el contrato. La familia del arrendador no tiene derecho a recuperar la casa. 2. Si fallece el arrendatario de una vivienda, las personas que convivieron con él durante su vida pueden continuar ejecutando el contrato de arrendamiento. 3. Si las partes del contrato de arrendamiento se dividen o fusionan conforme a la ley, las partes cambiadas seguirán ejecutando el contrato de arrendamiento.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Artículo 707 Si las partes no confirman por escrito que el plazo del arrendamiento excede de seis meses, lo harán por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. Si el plazo del arrendamiento es fijo, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido.

Artículo 710 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método convenido o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, no estará obligado a indemnización.

Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.