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¿Es válido el contrato de arrendamiento si está sellado pero no firmado?

Subjetividad Jurídica:

El contrato de arrendamiento no es válido si lo firma una de las partes. Un contrato de arrendamiento firmado por una de las partes generalmente no es válido. El contrato sólo se establece si está firmado o sellado por ambas partes. Pero si sólo una parte firma, ambas partes cumplen con sus obligaciones contractuales y la otra parte acepta, el contrato sólo entrará en vigor. El artículo 490 del Código Civil estipula que si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato quedará establecido cuando las partes firmen, sellen o tomen sus huellas dactilares. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales, y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta. Los contratos se celebrarán por escrito según lo estipulado por las leyes, los reglamentos administrativos o lo acordado por las partes. Si las partes no lo hacen por escrito, pero una parte ha cumplido con sus obligaciones principales y la otra las ha aceptado, se forma un contrato.

Objetividad jurídica:

El artículo 703 del Código Civil es un contrato de arrendamiento en el que el arrendador entrega el bien arrendado al arrendatario para su uso y beneficio, y el arrendatario paga el alquiler. El artículo 704 del Código Civil incluye con carácter general el nombre, cantidad, finalidad, plazo del arrendamiento, plazo y forma de alquiler y pago, mantenimiento y demás disposiciones del bien arrendado. Artículo 707 del Código Civil. Si el plazo del arrendamiento supera los seis meses, deberá constar por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido.