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Devolución de impuestos para bienes de arrendamiento financiero

Si una empresa (como una empresa de arrendamiento financiero) abandona la política de devolución de impuestos, ¿puede disfrutar de la política de devolución de impuestos?

Respuesta: Según el artículo 8 del “Anuncio del Ministerio de Hacienda y de la Administración General de Aduanas sobre la Profundización de la Reforma del Impuesto al Valor Agregado” (Anuncio N° 39+09 del Ministerio de Hacienda y la Administración General de Aduanas y la Administración Estatal de Impuestos), existen condiciones para solicitar la devolución de impuestos ¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los contribuyentes? A partir del 19 de abril de 1, ¿no has disfrutado de la política de cambios y devoluciones bajo demanda? . Por lo tanto, los contribuyentes que opten por renunciar a la política de devolución inmediata y ya no disfruten de la política de devolución inmediata a partir del 19 de abril de 2010 podrán disfrutar de la política de devolución de exceso de impuestos de conformidad con las disposiciones anteriores.