¿Tienen los inquilinos los derechos de los propietarios?
Base Legal
Artículo 240 del Código Civil
El propietario tiene derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de sus bienes inmuebles o muebles en conforme a la ley.
Artículo 241
El propietario tiene derecho a constituir derechos de usufructo y garantías reales sobre sus bienes muebles o inmuebles. Cuando el usufructuario y el tenedor del valor ejerzan sus derechos, no deberán dañar los derechos e intereses del propietario.
Artículo 271
El propietario tiene la propiedad de las partes exclusivas del edificio, tales como edificios residenciales y comerciales, y tiene derecho a coadministrar las * * * partes distintas de las piezas exclusivas.
Artículo 273
El propietario tendrá derechos y asumirá obligaciones sobre las partes distintas de las exclusivas del edificio, no incumplirá sus obligaciones por causa de renuncia; sus derechos.