¿Puede el inquilino darme una copia del certificado de propiedad?
Base jurídica: "Medidas para la administración del arrendamiento de viviendas comerciales"
Artículo 14 Dentro de los 30 días siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento de viviendas, las partes involucradas en el arrendamiento de viviendas deberán acudir al tribunal popular del municipio, ciudad o condado donde se encuentra la casa de alquiler. El departamento de construcción (bienes raíces) del gobierno se encargará del registro y presentación del alquiler de la casa. Las partes involucradas en el arrendamiento de viviendas podrán encomendar por escrito a otros la gestión del registro del arrendamiento de viviendas.
Artículo 15 Al tramitar el registro de arrendamiento de la vivienda, las partes involucradas en el arrendamiento de la vivienda deberán presentar los siguientes materiales: (1) Contrato de arrendamiento de la vivienda; (2) Certificado de identidad del arrendatario de la vivienda; certificado de propiedad u otra prueba de propiedad legal; (4) Otros materiales especificados por los departamentos competentes de construcción (bienes raíces) de los gobiernos populares municipales, de la ciudad y del condado. Los materiales presentados por las partes involucradas en el arrendamiento de una vivienda serán verdaderos, legales y válidos, y no ocultarán la situación real ni proporcionarán materiales falsos.