¿Las joyas entregadas a la otra parte durante el matrimonio se consideran propiedad conyugal conjunta?
Al casarse, un obsequio de un cónyuge al otro para uso personal debe considerarse propiedad personal del destinatario y no puede considerarse propiedad conjunta de la pareja. no tienen trascendencia jurídica.
Las disposiciones de la Ley de Matrimonio respecto de * * * los mismos bienes:
El artículo 13 de la "Ley de Matrimonio" estipula: "Los bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la subsistencia de la relación matrimonial pertenecerá al marido y a la mujer, pero ambas partes, salvo pacto en contrario, "La duración del matrimonio se refiere al período desde la recepción del certificado de matrimonio hasta el divorcio o la muerte de uno de los cónyuges. Salvo acuerdo en contrario, los ingresos laborales de ambas partes o de una de las partes durante este período y los bienes adquiridos por herencia, donación y otros medios legales pertenecen a la propiedad conjunta del marido y la mujer y deben dividirse razonablemente en caso de divorcio.