¿Puedo solicitar otras viviendas asequibles cuando alquilo una vivienda pública de alquiler?
Según las “Medidas de Ordenación de Vivienda Pública en Alquiler” que entraron en vigor el 5 de julio de 2012.
Artículo 31 Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler:
(1) Solicita la renovación del contrato de arrendamiento, pero al revisarlo no lo hace. cumplir las condiciones para la renovación del contrato de arrendamiento.
(2) Otras viviendas adquiridas por compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento. Ya no cumplir con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler;
(3) Durante el período de arrendamiento, alquilar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles.
Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato.