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¿Qué disposiciones establece el contrato de arrendamiento a efectos del arrendamiento?

Análisis jurídico: Los usos de las viviendas se dividen principalmente en residencial, oficinas, industrial y comercial, almacén, etc. Estos usos están determinados por el uso de los derechos de uso del suelo, en lugar de los usos específicos utilizados por el arrendatario, como la vivienda comercial. Siempre que el propósito del derecho de uso del suelo sea comercial, se construye de acuerdo con los requisitos de los edificios comerciales y, previa revisión por los departamentos pertinentes, es un edificio comercial, pero el arrendatario puede utilizarlo como centro comercial. restaurante, salón de baile, etc. El uso comercial de una casa no necesariamente es parte del negocio, porque el uso específico depende de muchos factores además de la casa, como restricciones o requisitos especiales sobre ciertas actividades productivas y comerciales en ciertas áreas por parte de la seguridad pública, la salud, protección contra incendios, gestión urbana y otros departamentos. Un contrato de arrendamiento de casa es un contrato de arrendamiento con una casa como objeto del arrendamiento. Se refiere a un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario de que el arrendador entregará la casa al arrendatario para su uso, el arrendatario pagará el alquiler según lo acordado. , y cuando se rescinda el contrato de arrendamiento, la casa alquilada será devuelta al inquilino por acuerdo humano.

Base jurídica: Artículo 726 del Código Civil Si el arrendador vende la vivienda arrendada, deberá comunicarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta. El arrendatario tiene derecho de tanteo en las mismas condiciones. ; pero la casa se vende. Se hacen excepciones si el propietario toma posesión preventivamente o el arrendador vende la casa a un pariente cercano. Una vez cumplido el arrendador su obligación de notificación, si el arrendatario no manifiesta expresamente su intención de compra en el plazo de quince días, se considerará que el arrendatario ha renunciado a su derecho de tanteo.