El contrato de alquiler no ha expirado, pero todas las decoraciones corren a cargo del propio inquilino. ¿Se pueden quitar, como baldosas, cables, puertas, etc.? , ¿cuál violaría la ley?
¿Cómo estipula el contrato de arrendamiento la decoración? ¿Debe el arrendador ofrecer una compensación con descuento o la demolición?
En caso de demolición, la casa deberá restaurarse a su estado original.
Interpretación judicial de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana
Artículo 9 Si el arrendatario adorna con el consentimiento del arrendador y el contrato de arrendamiento es nulo, no habrá decoración adjunta. Si el arrendador acepta utilizarlo, puede ser propiedad del arrendador con descuento; si no acepta utilizarlo, el arrendatario puede desmantelarlo por sí mismo. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original.
Artículo 10 Si el arrendatario adorna el inmueble con el consentimiento del arrendador, al expirar el plazo del arrendamiento o extinguirse el contrato, salvo pacto en contrario de las partes, se aceptará el adorno y la decoración que no constituyan accesorio. podrá ser removido por el arrendatario por propia iniciativa. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original.