Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - El contrato de arrendamiento ha expirado. ¿Puedo mudarme anticipadamente si sigo alquilando sin firmar contrato?

El contrato de arrendamiento ha expirado. ¿Puedo mudarme anticipadamente si sigo alquilando sin firmar contrato?

Análisis jurídico

No necesariamente, depende de las circunstancias pertinentes:

1 Si existe un acuerdo verbal sobre el plazo del arrendamiento y el arrendatario se muda en cualquier momento antes de su vencimiento. del plazo del arrendamiento, constituirá un incumplimiento de contrato. Generalmente se piensa que los contratos están escritos en blanco y negro, pero no es así. Los contratos se presentan en forma escrita, oral y de otro tipo. Por lo tanto, si no existe un contrato escrito de alquiler de la casa, pero las dos partes acuerdan verbalmente el período de alquiler y arrendamiento, ambas partes deben cumplir con sus obligaciones según lo acordado. En este momento, si se muda antes del período de arrendamiento acordado verbalmente, constituirá un incumplimiento de contrato y el inquilino será responsable del incumplimiento de contrato.

2. Si el plazo del contrato de arrendamiento no es fijo, el inquilino puede mudarse en cualquier momento. En un arrendamiento indefinido, ambas partes tienen derecho a rescindir el contrato en cualquier momento, por lo que el inquilino puede mudarse en cualquier momento.

Base jurídica

Código Civil de la República Popular China

Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Artículo 707 Si las partes no confirman por escrito que el plazo del arrendamiento excede de seis meses, lo harán por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. Si el plazo del arrendamiento es fijo, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido.

Artículo 710 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método convenido o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, no estará obligado a indemnización.

Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.