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De acuerdo con la Ley de Derechos de Autor (Nota "(6) Derecho de Distribución")
Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y derechos de propiedad:
( 1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si la obra se hace pública;
(2) El derecho de firma, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor y firmar el obra;
(3) El derecho de modificación, es decir, modificar o autorizar El derecho de otros a modificar la obra;
(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones y alteraciones;
(5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a imprimir, fotocopiar El derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, frotamiento, grabación, grabación de video, duplicación o reproducción;
(6) Derecho de distribución, es decir, proporcionar la copia original de la obra al público vendiéndola o donándola O el derecho a hacer copias;
(7) El derecho a arrendar, es decir, el derecho a otorgar licencias temporales a otros para usar obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, pero software de computadora. no es el objeto principal del contrato de arrendamiento;
(8) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras artísticas y fotográficas;
( 9) Derechos de ejecución, es decir, el derecho a ejecutar públicamente obras y El derecho a transmitir públicamente la ejecución de la obra de diversas maneras;
(10) Derechos de proyección, es decir, la reproducción pública de obras de arte, fotografía, cine y obras creadas con métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos
(11) Derechos de radiodifusión, es decir, radiodifusión pública o difusión de obras por medios inalámbricos, difusión obras difundidas al público por medios alámbricos o de retransmisión, transmisión de símbolos y sonidos a través de altavoces u otros medios similares, herramientas de imagen para difundir obras difundidas al público;
(12) Derechos de difusión de redes de información, es decir, proporcionar obras al público de forma cableada o inalámbrica, para que el público pueda obtenerlas en el momento y lugar de su elección. El derecho a la obra;
(13) El derecho a hacer una película, que es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte haciendo una película o utilizando un método similar a hacer una película;
(14) El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;
(15) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir la obra de un idioma a otro;
(16) Derecho de compilación , es decir, el derecho a seleccionar u organizar obras o fragmentos de obras en nuevas obras;
Si concurren las siguientes circunstancias:
Artículo 22 En las siguientes circunstancias, las obras podrán. utilizarse sin el permiso del propietario de los derechos de autor y sin pago de remuneración al propietario de los derechos de autor, pero se debe indicar el nombre del autor y el título de la obra, y no se permitirán otros derechos disfrutados por el propietario de los derechos de autor de conformidad con esta ley. ser infringido: p>
(1) Usar los trabajos publicados de otros para estudio, investigación o apreciación personal
(2) Citar adecuadamente los trabajos publicados de otros en el trabajo para ese propósito; de presentar, comentar los trabajos o explicar problemas;
(3) Para informar noticias de actualidad, es inevitable copiar y citar trabajos publicados en periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión. y otros medios;
(4) Periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios publican o transmiten artículos de actualidad sobre temas políticos, económicos y religiosos que han sido publicados por otros periódicos, publicaciones periódicas, radio estaciones, estaciones de televisión y otros medios, a menos que el autor declare que no serán publicados o transmitidos; p>
(5) Periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, televisión y otros medios publican o transmiten discursos pronunciados en reuniones públicas , excepto cuando el autor declare que no serán publicados ni difundidos;
(6) Traducción o copia de una pequeña cantidad de trabajos publicados utilizados en la enseñanza en el aula escolar o en la investigación científica para uso de docentes o investigadores científicos, pero no para publicación;
(7) Las agencias estatales utilizan, dentro del alcance razonable del desempeño de sus funciones oficiales, obras que han sido publicadas;
(8) Bibliotecas, archivos, salas conmemorativas, museos , galerías de arte, etc., copiar obras recopiladas por bibliotecas para su exhibición o preservación de versiones;
(9) ) Realizar obras publicadas de forma gratuita, sin cobrar tarifas al público ni pagar a los artistas intérpretes o ejecutantes;
(10) Copia, pintura, fotografía y videografía de obras de arte instaladas o exhibidas en lugares públicos al aire libre;
(11) Obras escritas en chino y publicadas en idiomas minoritarios por ciudadanos chinos, personas jurídicas u otras organizaciones en China
(12) Obras publicadas publicadas en Braille. )