Efecto prioritario de los derechos de arrendamiento y del derecho de residencia
No hay duda de quién tiene prioridad sobre los derechos de residencia y propiedad. En nuestro país, los derechos de propiedad que disfrutan los sujetos civiles se refieren a los derechos sobre las cosas, incluyendo la propiedad, los derechos de usufructo y las garantías reales. Según las disposiciones del Código Civil, el derecho de residencia es un derecho de usufructo establecido por el propietario de la casa. Sin embargo, el derecho de residencia y el de propiedad son tipos diferentes de derechos de propiedad y no se trata de quién tiene prioridad. No hay conflicto entre ambos y el derecho de residencia no perjudicará los derechos e intereses del propietario.
Objetividad jurídica:
Según el artículo 368 del Código Civil que entra en vigor a partir de enero de 2021, el establecimiento de los derechos de residencia es gratuito, salvo acuerdo en contrario de las partes. Si se establece el derecho de residencia, se presentará una solicitud de registro del derecho de residencia a la autoridad de registro. La residencia se establece al registrarse. Artículo 369 del Código Civil: El derecho de residencia no se transmite ni se hereda. Las viviendas con derecho de residencia no podrán alquilarse, salvo acuerdo en contrario entre las partes. Artículo 370 del Código Civil: El derecho de residencia se extingue por vencimiento del plazo del derecho de residencia o por muerte del titular del derecho. Si se extingue el derecho de residencia, deberá tramitarse oportunamente la baja.