Describa brevemente los requisitos para establecer un gravamen.
1. ¿Cuáles son las condiciones para el establecimiento de un gravamen?
Las condiciones para el establecimiento de un gravamen son las siguientes:
(1) El acreedor es propietario de los bienes muebles del deudor. El acreedor debe tomar legalmente posesión de los bienes muebles del deudor;
(2) El derecho del acreedor ha expirado. Si las reclamaciones del acreedor no han sido pagadas y la obligación de entregar o devolver la cosa a la posesión ha expirado, no se puede ejercer el derecho de gravamen. Sin embargo, esto se exceptúa si el acreedor puede probar que el deudor no tiene capacidad de pago;
(3) La posesión de bienes muebles y los derechos del acreedor pertenecen a la misma relación jurídica. Además, según el ordenamiento jurídico de nuestro país, los gravámenes entre empresas no están restringidos por la misma relación jurídica.
En segundo lugar, el derecho de gravamen se aplica a la diferencia entre un contrato de custodia y un contrato de transporte.
Según el contrato de custodia, el custodio deberá preservar la propiedad para el depositante. Cuando se rescinda el contrato de custodia, el depositante deberá pagar la remuneración de acuerdo con el acuerdo. Si el depositante no paga la remuneración dentro del plazo, el custodio puede ejercer el derecho de gravamen sobre los elementos depositados, descontar o vender los elementos depositados y utilizar el precio o el producto para pagar los gastos de custodia.
Según el contrato de arrendamiento, el arrendador entrega la propiedad arrendada al arrendatario para su uso (beneficio), y el arrendatario paga la remuneración y devuelve la propiedad original una vez finalizado el uso (beneficio). Si el arrendatario no paga a tiempo el canon de arrendamiento, el arrendador podrá retener la propiedad correspondiente al arrendatario cuando finalice el contrato de arrendamiento.
3. ¿Qué derechos tiene el titular del gravamen?
Los derechos del acreedor prendario son los siguientes:
Gravamen sobre la materia
Cuando el deudor incumple su deuda, el acreedor puede retener la materia y negarse al deudor a entregar la materia solicitada. Si el gravamen es indivisible, el titular del gravamen puede ejercer derechos de gravamen sobre la totalidad del gravamen pero si el gravamen es divisible, el valor del gravamen debe ser equivalente al monto de la deuda, es decir, el acreedor solo puede retener una cantidad; igual a su propia parte y el resto se entregará al deudor.
Una vez que el acreedor devuelve el gravamen al deudor, no puede ejercer su gravamen contra un tercero. Sin embargo, si el acreedor pierde la posesión del bien gravado por causas no imputables al acreedor, podrá solicitar al poseedor indebido que cese la infracción, restablezca el bien a su estado original y devuelva el bien pignorado. El efecto del derecho de gravamen se extiende a los bienes afectos al derecho de gravamen. Sin embargo, si el embargo no se entrega al acreedor junto con el gravamen, el gravamen tendrá menos efecto que el embargo.
(2) Cobrar los frutos del gravamen.
La fruta recolectada primero debe compensar el costo de recolección de la fruta.
(3) Solicitud de reembolso de gastos
El acreedor tiene derecho a exigir al deudor la devolución de los gastos necesarios incurridos para mantener el gravamen.
(4) La propiedad gravada se pagará primero.
1. El alcance de la garantía del gravamen incluye el reclamo principal y los intereses, la indemnización por daños y perjuicios, los daños y perjuicios, los honorarios del gravamen y los costos de realización del gravamen.
2. El titular del gravamen y el deudor acordarán el período de cumplimiento de la deuda después de que se retenga la propiedad gravada. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, el titular del gravamen le dará al deudor más de dos; meses para pagar la deuda, pero las Excepciones incluyen bienes muebles que sean perecederos y difíciles de conservar. Si el deudor no cumple con el plazo, el titular del gravamen puede acordar con el deudor un descuento o que el producto de la subasta o venta de la propiedad gravada se reembolse primero. Si el bien retenido se rebaja o se vende, se hará referencia al precio de mercado.
3. El deudor puede solicitar al titular del gravamen que ejerza el derecho de gravamen después de la expiración del período de cumplimiento de la deuda; si el titular del gravamen no ejerce el derecho de gravamen, el deudor puede solicitar al Tribunal Popular la subasta; o gravar la propiedad.
4. Una vez descontado, subastado o vendido el gravamen, la parte del precio que exceda del importe de los derechos del acreedor pertenece al deudor, y el déficit será pagado por el deudor.
A través de lo anterior, creo que usted tiene una cierta comprensión de las condiciones para establecer un gravamen. Si las reclamaciones del acreedor no han sido pagadas y la obligación de entregar o devolver la cosa a la posesión ha expirado, no se puede ejercer el derecho de gravamen.
Objetividad jurídica:
El artículo 447 del Código Civil establece que si el deudor no paga sus deudas vencidas, el acreedor podrá embargar los bienes muebles que el deudor legalmente haya poseído y haya el derecho a tener prioridad sobre los bienes muebles. El acreedor especificado en el párrafo anterior es un tenedor de un gravamen, y los bienes muebles en su posesión son un bien gravado.