Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - ¿Qué debo hacer si hay un corte repentino de energía en mi casa alquilada? ¿Debo comunicarme con mi arrendador? ¿Qué debo hacer?

¿Qué debo hacer si hay un corte repentino de energía en mi casa alquilada? ¿Debo comunicarme con mi arrendador? ¿Qué debo hacer?

Si hay un corte de energía durante el proceso de alquiler, se debe confirmar la causa específica del corte de energía. Si el arrendatario comete algún incumplimiento de contrato, como impago de tasas, deberá corregir inmediatamente el problema y exigir al arrendador que restablezca el suministro eléctrico. Si el corte de suministro eléctrico fuera causado por causas ajenas al arrendatario, el arrendador estará obligado a restablecer la normalidad del suministro eléctrico mediante recordatorio por escrito.

Al mismo tiempo, se debe prestar atención a preservar la evidencia relevante del corte de energía para determinar la hora de inicio y finalización del corte de energía, la causa del corte de energía y las pérdidas causadas por el corte de energía. corte. Si un corte de energía es causado por las acciones de un tercero, se le puede exigir al tercero que detenga la infracción llamando a la policía u otros medios. y conservar los documentos e información correspondientes, exigiendo al arrendador que maneje activamente el asunto.

Leyes Relevantes

Código Civil de la República Popular China

¿Artículo 583? Si la parte responsable de los daños no cumple con sus obligaciones contractuales o no cumple con sus obligaciones contractuales, y si la otra parte sufre otras pérdidas después de cumplir con sus obligaciones o tomar medidas correctivas, deberá compensar las pérdidas.

¿Artículo 584? Alcance de los daños: Si una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o las cumple de manera inconsistente, causando pérdidas a la otra parte, el monto de los daños será igual a las pérdidas causadas por el incumplimiento del contrato, incluidos los beneficios que puedan obtenerse. obtenida después de la ejecución del contrato, sin embargo, no excederá las Pérdidas que la parte infractora prevé o debería haber previsto al celebrar el contrato;