Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - ¿De cuánto puede ser el depósito de alquiler?

¿De cuánto puede ser el depósito de alquiler?

Análisis legal: El depósito no debe exceder el 20% del monto del contrato. Por lo tanto, prevalecerá el período de arrendamiento estipulado en el contrato, que no excederá el 20% del monto del contrato. Que sea de un año o de unos meses depende del período estipulado en el contrato. En términos generales, el depósito para el alquiler de una casa consiste en pagar primero un mes de alquiler como depósito y luego cobrar un mes o varios meses de alquiler. Los detalles específicos deben negociarse entre las partes del arrendamiento.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 387 Si un acreedor requiere una garantía para asegurar la realización de sus derechos en actividades civiles como préstamos, De compra y venta, podrán constituirse garantías reales de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y otras leyes.

Si un tercero proporciona una garantía del deudor al acreedor, podrá exigir al deudor que proporcione una contragarantía. La contragarantía se regirá por las disposiciones de esta Ley y otras leyes.

Artículo 394: Si el deudor o un tercero hipoteca el inmueble al acreedor sin transferirle la posesión del inmueble para garantizar el cumplimiento de la deuda, el deudor no cumple con la deuda debida ni realiza el Derecho hipotecario según lo acordado por las partes, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble.

El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.

Artículo 425: El deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda, y el deudor incumple la deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago para los bienes muebles.

El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor será el pignorante y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.