Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - El contrato de arrendamiento no se ejecutó realmente después de su firma.

El contrato de arrendamiento no se ejecutó realmente después de su firma.

Análisis legal: métodos comunes para manejar situaciones en las que el contrato no se ejecuta realmente después de la firma;

1. Si la parte que incumple no paga el precio o la remuneración, la parte que no incumple puede exigir a la parte que incumple que lo haga. pagar el precio o la remuneración;

2. Si la parte incumplidora retrasa el pago del precio o la remuneración, deberá pagar los intereses de demora sobre el precio o la remuneración a la parte incumplidora

3. La parte incumplidora no cumple con las deudas no dinerarias o las cumple de manera inconsistente con el acuerdo, la parte incumplidora podrá exigir el cumplimiento, excepto en una de las siguientes circunstancias:

(1 ) Imposibilidad legal o de hecho de cumplimiento:

(2) El objeto de la deuda no es adecuado El acreedor no exige el cumplimiento dentro de un plazo razonable debido a un cumplimiento obligatorio o el costo del cumplimiento es demasiado alto;

(3) El acreedor no solicita el cumplimiento dentro de un período razonable.

4. Según el principio de contrato voluntario, si el contrato no se ejecuta efectivamente después de la firma, ambas partes pueden rescindirlo mediante negociación voluntaria.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Artículo 707 Si las partes no confirman por escrito que el plazo del arrendamiento excede de seis meses, lo harán por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. Si el plazo del arrendamiento es fijo, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido.

Artículo 710 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método convenido o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, no estará obligado a indemnización.

Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.