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Responsabilidades del garante de arrendamiento

Análisis jurídico: Primero, la responsabilidad de garantía general; la responsabilidad que conlleva es que cuando el deudor no puede saldar la deuda a su vencimiento, el garante debe ser responsable de ella, es decir, de saldar la deuda a su vencimiento. En segundo lugar, la responsabilidad solidaria; la responsabilidad de pago del acreedor significa que cuando la deuda llega al período de pago, el acreedor tiene derecho a exigir al deudor o al garante que pague la deuda. Cuando la garantía es una garantía general, el garante tiene derecho a defenderse, es decir, el garante tiene derecho a rechazar la solicitud de reembolso del acreedor antes de que el acreedor solicite hacer cumplir la propiedad del deudor o no haga cumplir la garantía mobiliaria. Los cogarantes no tienen ese derecho.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 387 Si un acreedor requiere una garantía para asegurar la realización de sus derechos en actividades civiles como préstamos, De compra y venta, podrán constituirse garantías reales de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y otras leyes.

Si un tercero proporciona una garantía del deudor al acreedor, podrá exigir al deudor que proporcione una contragarantía. La contragarantía se regirá por las disposiciones de esta Ley y otras leyes.

Artículo 394: Si el deudor o un tercero hipoteca el inmueble al acreedor sin transferirle la posesión del inmueble para garantizar el cumplimiento de la deuda, el deudor no cumple con la deuda debida ni realiza el Derecho hipotecario según lo acordado por las partes, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble.

El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.

Artículo 425: El deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda, y el deudor incumple la deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago para los bienes muebles.

El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor será el pignorante y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.