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¿Cómo juzgar el artículo 313 (Ley de Contratos) y el artículo 224?

Hola, estaré feliz de responder a tu pregunta.

Método de sentencia: Artículo 224 de la “Ley de Contratos” El arrendatario podrá subarrendar el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá siendo válido. Si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas. Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato. El ámbito de aplicación del artículo 313 de la Ley de Contratos es: (1) Aplicable a los acuerdos sobre derechos y obligaciones civiles celebrados entre partes iguales (2) Los contratos aplicables incluyen los contratos civiles celebrados por entidades civiles con base en el principio de igualdad y; voluntariedad.

Por favor acepte mi respuesta si la encuentra apropiada.