Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - El contrato de arrendamiento prohíbe expresamente subarrendar.

El contrato de arrendamiento prohíbe expresamente subarrendar.

Subjetividad jurídica:

Las partes pueden establecer directamente en el contrato que el arrendatario no subarrendará, y acordar la responsabilidad por incumplimiento del contrato si el arrendatario subarrenda sin autorización. Según el artículo 716 del Código Civil, el arrendatario puede subarrendar el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato. El artículo 718 establece que si el arrendador sabe o debe saber que el arrendatario subarrenda y no presenta objeción en el plazo de seis meses, se considerará que el arrendador ha aceptado el subarrendamiento.

Objetividad jurídica:

Artículo 716 del Código Civil El arrendatario podrá subarrendar a un tercero el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas; Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato. Artículo 718 Si el arrendador conoce o debe conocer el subarrendamiento y no presenta objeción alguna dentro de los seis meses, se considerará que el arrendador ha aceptado el subarrendamiento.