Al alquilar una casa, busque ayuda de alguien que comprenda la ley.
Son las siguientes disposiciones de la Ley de Contratos en materia de arrendamiento:
Artículo 218 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con la forma convenida o con la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al inmueble arrendado, no será responsable de los daños y perjuicios.
Artículo 219 Si el arrendatario no utiliza el bien arrendado de acuerdo con la forma convenida o con la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, el arrendador podrá resolver el contrato y exigir una indemnización por el pérdidas.
Artículo 220 El arrendador deberá cumplir con las obligaciones de mantenimiento del bien arrendado, salvo pacto en contrario de las partes.
Artículo 221 Si el bien arrendado necesitare reparación, el arrendatario podrá exigir al arrendador que la repare en un plazo razonable. Si el arrendador incumple sus obligaciones de mantenimiento, el arrendatario podrá realizar las reparaciones por su cuenta, siendo los gastos de reparación a cargo del arrendador. Si el mantenimiento del bien arrendado afecta al uso del arrendatario, se reducirá el alquiler o se ampliará en consecuencia el plazo del arrendamiento.
Artículo 222 El arrendatario deberá conservar adecuadamente el bien arrendado. Si el bien arrendado se daña o se pierde por mal almacenamiento, el arrendatario será responsable de los daños y perjuicios.
Mirando atentamente la ley, queda claro que el arrendador es generalmente responsable de los daños sufridos por el bien arrendado.