¿El arrendador de un contrato de arrendamiento financiero tiene derecho a hipotecar el inmueble arrendado?
Ya existen disposiciones relevantes en la "Interpretación de las leyes aplicables en el juicio de casos de disputas sobre contratos de arrendamiento financiero" promulgada por el Tribunal Supremo Popular en 2013 (en adelante, la "Interpretación Judicial"). El artículo 9 de la Interpretación Judicial estipula que “si el arrendatario o el usuario real del bien arrendado transfiere el bien arrendado o establece otros derechos reales sobre el bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, un tercero obtendrá el arrendamiento de conformidad con Artículo 106 de la Ley de Derechos de Propiedad Si la pretensión del arrendador de que los derechos de propiedad del tercero son insostenibles, el tribunal popular no la admitirá, salvo en una de las siguientes circunstancias…” Esta disposición en la interpretación judicial tiene como objetivo aclarar la derecho del arrendador a En principio, la propiedad del equipo no entrará en conflicto con los derechos de propiedad de un tercero, a menos que la adquisición de derechos de propiedad por parte del tercero no cumpla con los estándares de buena fe.
La “Ley de Contratos” estipula que durante el período del arrendamiento financiero, el “arrendador” goza de la propiedad del objeto arrendado. Si el arrendatario quiebra, el inmueble arrendado no pertenece al patrimonio concursal. El arrendador y el arrendatario podrán acordar la propiedad del bien arrendado al vencimiento del plazo de arrendamiento. Si no hay acuerdo sobre la propiedad del objeto arrendado o el acuerdo no es claro, la propiedad del objeto arrendado se determinará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratos (las partes podrán acordar complementarlo; si hay un acuerdo complementario Si aún no se puede determinar, la propiedad del objeto arrendado pertenecerá al arrendador.