¿Necesito ver el certificado de propiedad al firmar un contrato de alquiler?
Según el artículo 224 de la Ley de Contratos de mi país, el arrendatario podrá subarrendar el inmueble arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, el contrato entre el arrendatario y el arrendador seguirá siendo válido. Si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas. Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato. Sin un certificado de propiedad inmobiliaria, los inquilinos deben tener cuidado. Es probable que la otra parte sea un segundo propietario o un estafador. Si alquila una casa como esta, es muy probable que el verdadero propietario anule el contrato del inquilino y lo eche. En otras palabras, subarrendar sin el consentimiento del arrendador puede generar riesgo de nulidad.
¿Puedo devolver la casa alquilada dentro del año siguiente a la firma del contrato?
Por supuesto. Realizar el check-out a mitad de la firma de un contrato de alquiler de un año es un tipo de retiro anticipado. Si la casa y sus instalaciones no sufren daños, el propietario deberá devolver la fianza;
Al firmar el contrato de arrendamiento, ambas partes deberán indicar el número de días hábiles posteriores al vencimiento del contrato de arrendamiento. No están dañados, el propietario deberá devolver la fianza. Si el contrato de arrendamiento no estipula la naturaleza o reglas de la fianza, ésta también deberá ser devuelta;
Si el contrato de arrendamiento no estipula la naturaleza o reglas de la fianza, la fianza se considerará como un anticipo del alquiler y deberá ser devuelto en cualquier caso. Salvo pacto en contrario en el contrato, el arrendador devolverá la fianza al finalizar la relación de arrendamiento.
Salvo pacto en contrario en el contrato, el arrendador devolverá la fianza al inquilino al día siguiente de su mudanza; cuenta y paga las cuotas adeudadas. El depósito de alquiler será devuelto al inquilino en su totalidad sin intereses.
Base Legal
El artículo 227 de la “Ley de Contratos” estipula que si el arrendatario incumple o retrasa el pago del alquiler sin causas justificables, el arrendador podrá exigir al arrendatario el pago el alquiler en un plazo razonable. Si el arrendatario no paga dentro del plazo previsto, el arrendador podrá resolver el contrato.