¿Qué debo hacer si me encuentro con un "segundo propietario" en una casa alquilada?
Es importante señalar que si es posible subarrendar, la fecha de terminación del contrato de subarrendamiento no puede exceder la fecha de terminación acordada cuando se firmó el contrato de arrendamiento original, de lo contrario puede traer riesgos para el arrendatario.
A la hora de firmar un contrato, también debes prestar atención a los detalles de los términos del contrato. Por ejemplo: plazo de arrendamiento, forma de pago, etc. La forma de asignar los costos de agua, electricidad, carbón, gas, televisión por cable y acceso a Internet durante el período de arrendamiento también debe acordarse de antemano e incluirse en los términos del contrato. Esto evitará futuras disputas. Cabe señalar que durante el proceso de alquiler debes prestar atención a conservar los recibos, comprobantes de pago y otras pruebas relevantes, y recuerda no ser descuidado.
Base Legal
El artículo 224 de la “Ley de Contratos” establece que el arrendatario podrá subarrendar el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá siendo válido. Si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas. Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.