¿Qué debo hacer si el tribunal subasta la casa de alquiler y requiere que nos mudemos, pero el propietario no está dispuesto a dejarnos mudarnos?
Análisis Legal
Si el arrendador vuelve a alquilar la casa después de que la casa haya sido sellada por el tribunal, el contrato de arrendamiento no tendrá efectos para el solicitante. En este momento, el inquilino ya no puede utilizar la casa, pero puede reclamar una indemnización. La clave de la compensación está en el contrato. Si no se puede llegar a un acuerdo, se demandará ante los tribunales. Ante este tipo de problemas, lo primero que hay que comprobar es el contrato de alquiler. Si la casa arrendada es sellada judicialmente y no puede seguir utilizándose, el arrendatario podrá solicitar la resolución del contrato y exigir al arrendador que soporte las pérdidas. Además de ser sellado por el tribunal, también podrá solicitar la resolución del contrato en las siguientes circunstancias: 1. La casa de alquiler es embargada por organismos administrativos y órganos judiciales; 2. La propiedad de la casa de alquiler está en disputa, el arrendador no es el propietario u otras circunstancias; 3. La casa de alquiler viola las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos sobre las condiciones de la misma; el uso de la casa, por ejemplo, si la casa de alquiler es de construcción ilegal y el incumplimiento de las normas obligatorias de seguridad y protección contra incendios. Por lo tanto, según las disposiciones legales pertinentes, las casas alquiladas son subastadas por los tribunales. No puede mudarse antes de que finalice su contrato de arrendamiento. Si necesita mudarse, puede pedirle una compensación al propietario. Si el contrato de arrendamiento vence, deberá mudarse.
Base legal
Disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, detención y congelación de bienes en ejecución civil por parte de los tribunales populares Artículo 26: Los bienes que hayan sido incautados, detenidos o congelados deberán Estar sujeto a ejecución. Una persona no podrá oponerse a la transferencia o gravamen de derechos por parte de la persona que solicita la ejecución, o cualquier otra conducta que obstaculice la ejecución. Si un tercero ocupa los bienes que han sido sellados, detenidos o congelados sin el permiso del Tribunal Popular, o realiza otros actos que impidan la ejecución, el Tribunal Popular podrá, a petición de la persona sujeta a ejecución o ex de oficio, quitarle la posesión o quitarle la obstrucción. Si el tribunal popular sella, retiene o congela las mercancías sin anuncio público, su efecto no se utilizará contra terceros de buena fe.