No hay información en el comprobante de liquidación de divisas. ¿Cómo puedo recuperarlo?
Significa que el receptor de divisas vende divisas al banco, y el banco paga la cantidad equivalente de RMB según el tipo de cambio de la moneda extranjera. Los ingresos en divisas de cuentas corrientes que no estén estipuladas o aprobadas para retener efectivo deben liquidarse; los ingresos en divisas de cuentas de capital que no estén estipuladas o aprobadas para liquidación de divisas no deben liquidarse. Las instituciones nacionales deben distinguir entre cuentas corrientes y cuentas de capital para sus ingresos en divisas; los bancos deben manejar los procedimientos de liquidación de divisas o de registro en cuentas de acuerdo con las diferentes naturalezas y regulaciones de los ingresos en divisas. Cualquier ingreso de divisas que no pueda demostrarse que proviene de la cuenta corriente se manejará de conformidad con las normas pertinentes sobre liquidación de divisas en la cuenta de capital.
2. Requisitos de liquidación de divisas Las unidades nacionales que obtengan los siguientes ingresos en divisas deben liquidar divisas y no pueden retener divisas. 1.
Divisas obtenidas al exportar o pagar primero y luego recibir bienes reexportados y otras transacciones. Entre ellos, las divisas de exportaciones comerciales liquidadas mediante carta de crédito documental/carta de garantía y cobro documental se pueden liquidar con documentos comerciales válidos, y las divisas de exportaciones comerciales liquidadas mediante remesa se pueden liquidar con el documento de verificación de exportación extranjera. recibos de cambio.
2. Ingresos en divisas provenientes de la adjudicación de licitaciones internacionales mediante préstamos en el extranjero.
3. Ingresos de divisas por ventas internas de mercancías libres de impuestos bajo supervisión aduanera.
4. Transporte (incluidos diversos modos de transporte) y puertos (incluidos aeropuertos), correos y telecomunicaciones (excluidas las remesas internacionales), publicidad, consultoría, exposiciones, consignación, mantenimiento y otras industrias y negocios de agencias diversas en el extranjero. intercambio procedente de la provisión de bienes o servicios.
5. Diversas tasas cambiarias, multas y decomisos recibidos por órganos administrativos y judiciales.
6. Ingresos en divisas provenientes de la transferencia de activos intangibles como derechos de uso de la tierra, derechos de autor, derechos de marcas, derechos de patentes, tecnología no patentada, fondo de comercio, etc. Sin embargo, si los activos intangibles antes mencionados son propiedad de individuos, no es necesario liquidar divisas.
7. Ganancias en divisas repatriadas por empresas de inversión extranjeras, divisas recuperadas mediante ayuda financiera extranjera e ingresos en divisas procedentes de activos en el extranjero.
8. Ingresos de divisas por créditos externos, depósitos de divisas devueltos, etc.
9. Ingresos de divisas por arrendamiento de bienes inmuebles y otros activos en divisas.
10. Las instituciones de seguros aceptan ingresos en divisas provenientes de seguros de divisas.
11. Los ingresos netos provenientes del negocio cambiario de las instituciones financieras que hayan obtenido la “Licencia de Negocio Cambiario”.
12. Ingresos de divisas procedentes de donaciones, financiación y ayudas del exterior.
13. Otras divisas que deberán liquidarse según lo prescrito por la Administración Estatal de Divisas.
14. Los ingresos en divisas de las empresas con inversión extranjera en la cuenta corriente pueden retener divisas dentro del monto máximo aprobado por la oficina de cambio de divisas y el excedente debe venderse a los bancos de divisas designados o venderse a través de divisas. centros de intercambio de divisas.
3. Liquidación de divisas para artículos corrientes
1. Para los ingresos en divisas provenientes de exportaciones comerciales de instituciones nacionales con un valor equivalente inferior a 50.000 dólares estadounidenses (incluidos 50.000 dólares estadounidenses). ), los bancos pueden encargarse primero de la liquidación de divisas o ingresar la cuenta en la cuenta e indicar el número de orden de cancelación correspondiente en la página especial para verificar el cobro de divisas de exportación en la declaración de liquidación de divisas o en el aviso de cobro.
2. Los ingresos en divisas de las instituciones nacionales provenientes de exportaciones comerciales con un valor equivalente superior a 50.000 dólares estadounidenses se liquidarán o contabilizarán de conformidad con las siguientes disposiciones y se formará el formulario de cancelación correspondiente. anotado en la factura de liquidación de divisas o en el número de serie del aviso de cobro. (1) Para la liquidación de divisas de exportación comercial liquidada mediante carta de crédito documental, carta de garantía o cobro documental, el banco se basará en los documentos comerciales válidos especificados en el método de liquidación anterior y el número del documento de verificación de divisas de exportación correspondiente a la exportación. negocio proporcionado por la unidad de exportación Manejar la liquidación de divisas o el registro en cuenta.
(2) Para las exportaciones comerciales con un valor de más de 50.000 dólares estadounidenses que han sido determinadas por la oficina de cambio como "Empresas confiables en la liquidación de divisas" y liquidadas mediante remesas, el banco puede liquidar primero las divisas o acreditarlas en la cuenta, y luego confiar en la unidad de recaudación de divisas. Se verificará el formulario original de verificación del recibo de divisas de exportación estampado con el sello aduanero de "inspección y verificación" proporcionado. El banco debe notificar a la unidad recaudadora de divisas para que acuda al banco para realizar los procedimientos de verificación pertinentes dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de liquidación o abono. La unidad de recaudación de divisas deberá acudir al banco para realizar los trámites de verificación pertinentes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de liquidación o ingreso en cuenta con el comprobante de recibo de cambio y el formulario de verificación de divisas de exportación original sellado con el sello de "verificación" aduanero. (3) Para los recibos de exportaciones comerciales con un valor equivalente de más de 50.000 dólares estadounidenses que se liquidan mediante remesas y no son "empresas confiables para la liquidación de divisas", se deberá presentar el formulario original de verificación del recibo de divisas de exportación estampado con el "sello de validación" aduanero. utilizarse para la liquidación o ingreso de divisas.
(4) Para la liquidación o ingreso de anticipos de partidas de exportación, el banco deberá tramitar el mismo con el formulario de verificación del recibo de cambio de exportación original y el contrato de exportación que hayan sido presentados en la casa de cambio y sellados con el "sello de recibo de pago". . 3. Para los ingresos en divisas de instituciones nacionales en concepto de transferencias no comerciales y unilaterales y otras cuentas corrientes con un valor equivalente inferior a 20.000 dólares estadounidenses (incluidos 20.000 dólares estadounidenses), los bancos pueden encargarse primero de la liquidación o recepción de divisas. 4. Para los ingresos en divisas de instituciones nacionales bajo otras partidas corrientes, como transferencias no comerciales y unilaterales con un valor equivalente de más de 20.000 dólares estadounidenses, y el monto es superior a 20.000 dólares estadounidenses y menos de 50.000 dólares estadounidenses (incluidos 50.000 dólares estadounidenses), el banco deberá El contrato (acuerdo), la factura y otros comprobantes originales proporcionados por la unidad de cambio se utilizarán para la liquidación o el asiento en cuenta si el valor excede el equivalente a 50.000 dólares estadounidenses, la unidad de recaudación de cambio deberá retener <; /p>