¿Qué debo hacer si me caso y todavía tengo una casa pública de alquiler?
Base Legal
Artículo 31 de las “Medidas para la Administración de Vivienda Pública de Alquiler”
En cualquiera de las siguientes circunstancias, el arrendatario deberá desalojar la vivienda pública viviendas de alquiler:
(1) Solicitud de renovación de arrendamiento, pero las condiciones para la renovación no se cumplen al momento de la revisión;
(2) Otras viviendas adquiridas mediante compra, donación, herencia, etc. durante el periodo de arrendamiento. Ya no cumple con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler;
(3) Arrendar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles durante el período de arrendamiento.
Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato.
Si el arrendatario no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación, y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o el operador encomendado por él deberá pagar el alquiler. La unidad podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para exigir al arrendatario que desocupe la vivienda pública de alquiler.