Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - ¿Qué debo hacer si el anciano deja la vivienda pública y la mujer ya no quiere alquilarla?
¿Qué debo hacer si el anciano deja la vivienda pública y la mujer ya no quiere alquilarla?
El inquilino se puede cambiar. Es necesario acudir al centro público de intercambio de vivienda para realizar los trámites de cambio de inquilino, traer el certificado de defunción de la persona mayor y obtener el consentimiento de los demás herederos.
1. La vivienda pública adquirida en vida de ambos padres es propiedad conjunta del marido y la mujer; si una de las partes fallece y la otra la compra por separado, pasa a ser propiedad personal de la otra parte.
2. Si hay testamento, los bienes inmuebles se distribuirán según el contenido del testamento; si no hay testamento, los herederos legales en primer orden: padres, cónyuge e hijos*. *Se heredarán solidariamente. Las partes de la herencia pueden dividirse en partes iguales y ser negociables.
3. La vivienda de titularidad pública que no haya sido adquirida es una vivienda de alquiler y no es propiedad del arrendatario y no puede ser heredada por los hijos. Se puede seguir alquilando por * * * convivientes.