¿Cómo afrontar los gastos de alquiler y decoración de una casa?
Base jurídica: “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación Específica del Derecho en el Juicio de Controversias sobre Contratos de Arrendamiento de Vivienda Urbana”.
Artículo 10 Si el arrendatario adorna el inmueble con el consentimiento del arrendador, al expirar el plazo del arrendamiento o extinguirse el contrato, salvo pacto en contrario de las partes, se aceptará el adorno y la decoración que no constituyan accesorio. podrá ser removido por el arrendatario por propia iniciativa. Si la casa resulta dañada por demolición, el arrendatario deberá restaurarla a su estado original.
Artículo 11 El arrendatario y el arrendador han acordado la decoración. Cuando se resuelva el contrato, si las dos partes no se ponen de acuerdo sobre la disposición de la decoración accesoria, el tribunal popular lo tramitará por separado según el procedimiento. siguientes circunstancias:
( 1) Si el arrendatario rescinde el contrato debido a incumplimiento del contrato por parte del arrendador, y el arrendatario solicita al arrendador que compense la pérdida del valor residual de la decoración durante el período restante del arrendamiento, debe ser respaldado; (2) Si el arrendatario rescinde el contrato por incumplimiento del contrato, el arrendatario solicita al arrendador que compense la pérdida de decoración durante el período restante del arrendamiento. No se respaldará la pérdida de valor residual. Sin embargo, si el arrendador acepta utilizarlo, deberá proporcionar una compensación adecuada dentro del alcance del valor de uso (3) Si el contrato se rescinde por incumplimiento de contrato por parte de ambas partes, lo que resulta en la pérdida del valor residual de la decoración; durante el resto del período de arrendamiento, ambas partes asumirán las responsabilidades correspondientes según sus respectivas faltas (4) Por irresponsabilidad Si el contrato se rescinde por causas imputables a ambas partes, la pérdida del valor residual de la decoración durante el resto del período de arrendamiento; El plazo será compartido por ambas partes de conformidad con el principio de equidad. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.