Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - El inquilino inundó la casa de abajo con agua. ¿Es el propietario solidariamente responsable?

El inquilino inundó la casa de abajo con agua. ¿Es el propietario solidariamente responsable?

El arrendatario debe ser el demandado porque el arrendatario es el verdadero infractor. Según las disposiciones legales pertinentes, sólo el infractor puede ser demandado por las disputas que surjan de la infracción. \x0d\\x0d\En primer lugar, en lo que respecta a la infracción, este caso no pertenece a una infracción concurrente. La Ley de Responsabilidad Extracontractual estipula que si dos o más personas cometen conjuntamente actos delictivos y causan daños a otros, asumirán la responsabilidad solidaria. En este caso, la inundación no fue causada conjuntamente por el arrendador y el inquilino. Los derechos de propiedad de la casa pertenecen al arrendador, pero esto no constituye motivo de infracción conjunta ni puede utilizarse como base para sanción. En lo que respecta a las inundaciones, el verdadero autor del daño es el inquilino, y no existe una relación directa entre el propietario y el vecino perjudicado, por lo que, por supuesto, el propietario no puede ser nombrado como demandado. \x0d\ En segundo lugar, los titulares de derechos adyacentes sobre bienes inmuebles deben manejar correctamente las relaciones adyacentes con un espíritu que sea beneficioso para la producción, conveniente para la vida, solidaridad y asistencia mutua, y justo y razonable. Si causa obstrucción o pérdida a partes vecinas, se pondrá fin a la infracción, se eliminará la obstrucción y se compensará la pérdida. El titular de los derechos adyacentes aquí se refiere al usuario real de la casa, no al propietario de la casa. En circunstancias normales, el usuario de la casa y el propietario son el mismo, pero cuando la casa se alquila, los dos están separados. El uso real de la casa, el actual operador de interceptación de agua, drenaje, tránsito, ventilación, iluminación, etc. es el arrendatario. Por lo tanto, si la infracción se produce cuando la casa está alquilada, deberá remitirse al titular del derecho contiguo al inmueble. al arrendatario. Por tanto, desde este aspecto del análisis, el vecino perjudicado sólo puede utilizar al arrendatario como demandado. \x0d\ En resumen, el vecino perjudicado en este caso no puede demandar al propietario, sino que sólo puede utilizar al inquilino como demandado. Sin embargo, si el inquilino está involucrado en una conducta que pone en peligro la seguridad de la casa, como dañar la estructura principal de la casa, el propietario puede ser considerado como demandado cuando el vecino demanda. \x0d\\x0d\Si no entiende, puede continuar preguntando.