Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - Los períodos de arrendamiento de más de unos pocos meses deben celebrarse por escrito.

Los períodos de arrendamiento de más de unos pocos meses deben celebrarse por escrito.

Seis meses.

Si el plazo del arrendamiento es superior a 6 meses, será por escrito; si el plazo del arrendamiento es inferior a 6 meses, las partes podrán optar por utilizar la forma escrita o la forma oral. Si las partes no adoptan la forma escrita, se considerará un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido. Por tanto, la forma del contrato de arrendamiento puede ser oral o escrita.