Disposiciones legales sobre fuerza mayor en el arrendamiento
Fuerza mayor se refiere a circunstancias objetivas imprevistas, inevitables e insuperables, como tifones, terremotos, inundaciones, granizo y acontecimientos sociales anormales fuera del control de ambas partes. Si una parte no puede cumplir total o parcialmente sus obligaciones contractuales por causa de fuerza mayor, quedará exenta de toda o parte de su responsabilidad.
Objetividad jurídica:
Artículo 590 del Código Civil: Si el contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, la responsabilidad podrá eximirse parcial o totalmente en función del impacto de la fuerza mayor. , a menos que la ley disponga lo contrario. Excepto donde se especifique. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se debe notificar a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se deben proporcionar pruebas dentro de un tiempo razonable. Si la fuerza mayor se produce después de un retraso en el cumplimiento, la parte no puede eximirse de responsabilidad por incumplimiento del contrato.