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¿Cuál es la base impositiva para la explotación de bienes inmuebles arrendados?

1. Para edificios comerciales, el cálculo del impuesto se basa en el valor residual imponible de la propiedad.

El llamado valor residual imponible se refiere al valor residual después de deducir del 10% al 30% del valor original de la propiedad según las leyes fiscales. El valor original del inmueble se refiere al precio original de la vivienda registrado por el contribuyente en el libro de contabilidad de "activos fijos" de acuerdo con las disposiciones del sistema contable. Por lo tanto, si el precio original de la casa está registrado en los libros de acuerdo con el sistema contable, el impuesto a la propiedad debe gravarse sobre el valor residual después de deducir un cierto porcentaje del precio original de la casa. Si no se registra el precio original de la casa, el valor original de la casa se determinará de acuerdo con los principios anteriores y con referencia a casas similares, y el impuesto sobre la propiedad se cobrará de acuerdo con la normativa.

2. Para las casas alquiladas, los ingresos por alquiler son la base para el cálculo del impuesto.

Los ingresos por alquiler de una vivienda son la remuneración que recibe el propietario de los derechos de propiedad de la vivienda por alquilar el derecho de uso de la misma, incluidos los ingresos monetarios y los ingresos en especie. Si los ingresos por alquiler se deducen en forma de servicios laborales u otras formas, el estándar de alquiler se determinará con referencia al nivel de alquiler local de casas similares, y el alquiler se cobrará de acuerdo con la tarifa.

3. Bases de cálculo del impuesto sobre inmuebles comerciales propiedad de propietarios en zonas residenciales.

El impuesto sobre bienes inmuebles lo paga el custodio o usuario de la propiedad comercial propiedad del propietario en la zona residencial que realmente se opera (incluidas las autooperadas y alquiladas). Entre ellos, la propiedad autogestionada se evalúa sobre la base del valor residual después de deducir del 65.438+00% al 30% del valor original de la propiedad. Si no existe un valor original de la propiedad o las casas no se pueden dividir, la autoridad fiscal local donde se encuentra la propiedad determinará el valor original de la propiedad con referencia a propiedades similares. Si se alquila, se cobrará en función del alquiler.