Firmé el contrato, pagué el depósito, pero no pagué el alquiler. Si no quiero alquilar, ¿puedo recuperar el depósito?
Subjetividad legal:
Después de firmar el contrato de alquiler, pagar el depósito y realizar la salida, puede negociar con el propietario la rescisión del contrato de alquiler y la salida si el propietario se niega; para negociar, es unilateral para el arrendatario. En caso de incumplimiento del contrato, el arrendador tiene derecho a retener el depósito correspondiente en concepto de indemnización por daños y perjuicios o exigir una indemnización por las pérdidas económicas correspondientes, pero si el bien arrendado pone en peligro la salud u otras circunstancias legales; En caso de resolución anticipada del contrato de alquiler, el inquilino no tendrá que pagar ninguna indemnización. Objetividad jurídica:
Artículo 707 del Código Civil Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Si las partes no adoptan la forma escrita y no pueden determinar el plazo del arrendamiento, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido. Artículo 730 del Código Civil: Si las partes no se han puesto de acuerdo sobre el plazo del arrendamiento o el contrato es confuso y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, se considerará que es un arrendamiento por tiempo indefinido; Las partes podrán resolver el contrato en cualquier momento, pero deberán notificarlo a la otra parte dentro de un plazo razonable.