Arrendamiento hipotecario
Artículo 34 de la "Ley de Garantías" Pueden hipotecarse los siguientes bienes inmuebles:
(1) Las casas y demás objetos fijos en el terreno de propiedad del deudor hipotecario;
( 2) Maquinaria, transporte y otras propiedades propiedad del deudor hipotecario;
(3) Derechos de uso de tierras, casas y otros elementos de propiedad estatal sobre la base de que el deudor hipotecario tiene derecho a disponer en de conformidad con la ley;
(4) máquinas, vehículos y otras propiedades de propiedad estatal de las que el deudor hipotecario tiene derecho a disponer de conformidad con la ley;
(5) estéril cerros, acequias, cerros y playas contratados por el deudor hipotecario de conformidad con la ley e hipotecados con el consentimiento del contratante que expide los derechos de uso del suelo;
(6) Las demás propiedades que pueden ser hipotecadas de conformidad con la ley.
2. Los derechos de arrendamiento no pueden pignorarse. El derecho de arrendamiento debe ser aprobado por el arrendador y la prenda es inconveniente de cobrar y almacenar.
Artículo 75 de la “Ley de Valores” Pueden pignorarse los siguientes derechos:
(1) Letras de cambio, cheques, pagarés, bonos, certificados de depósito, recibos de depósito y conocimientos de embarque;
(2) Acciones y valores que pueden transferirse de conformidad con la ley;
(3) Derechos de propiedad sobre marcas, patentes y derechos de autor que pueden transferirse en conforme a la ley;
(4) ) Otros derechos que puedan ser pignorados conforme a la ley.
3. Una casa con derecho de arrendamiento puede ser hipotecada, pero sólo puede ser hipotecada por el propietario, y el arrendatario no tiene derecho a disponer de ella.
Artículo 48 de la “Ley de Garantías” Si el deudor hipotecario hipoteca el inmueble arrendado, deberá notificar por escrito al arrendatario que el contrato de arrendamiento original continúa vigente.