Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - El inmueble arrendado en régimen de arrendamiento financiero se vende a un tercero.

El inmueble arrendado en régimen de arrendamiento financiero se vende a un tercero.

Análisis jurídico: La interpretación judicial estipula que si el arrendatario o el usuario real del bien arrendado transfiere el bien arrendado o establece otros derechos reales sobre el bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, un tercero obtiene la propiedad del bien arrendado de conformidad con con la ley de derechos de propiedad del Código Civil u otros derechos de propiedad. Si el arrendador alega que los derechos de propiedad del tercero no están establecidos, el tribunal popular no lo admitirá, salvo en cuatro circunstancias: el arrendador ha marcado la propiedad arrendada en un lugar destacado, y el tercero sabía o debería haber sabido que era el bien arrendado al tratar con el arrendatario El arrendador autoriza al arrendatario a hipotecar el bien arrendado al arrendador y registrar el derecho de hipoteca ante la autoridad de registro cuando un tercero realiza una transacción con el arrendatario, no indaga sobre el arrendamiento financiero; estado de la transacción ante la agencia correspondiente según lo requiera la industria o la autoridad regional competente; el arrendador tiene evidencia que prueba que el tercero sabe o debe saber que el objeto de la transacción es una propiedad arrendada;

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Artículo 707 Si las partes no confirman por escrito que el plazo del arrendamiento excede de seis meses, lo harán por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. Si el plazo del arrendamiento es fijo, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido.

Artículo 710 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método convenido o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, no estará obligado a indemnización.

Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.