¿Cuánto tiempo se tarda en pagar el depósito de alquiler antes de firmar un contrato?
Subjetividad jurídica:
Después de firmar el contrato de suscripción con el promotor y pagar la fianza, lo que más preocupa a todos es ¿cuándo se puede firmar el contrato de compraventa de la vivienda? para usted a continuación! La carta de suscripción de la casa firmada cuando el depósito se paga por adelantado es parte del contrato. El contrato formal de compraventa deberá firmarse según el tiempo especificado en la carta de suscripción. Si el promotor incumple el contrato, puede ser demandado ante los tribunales y la carta de suscripción también puede utilizarse como una de las pruebas del incumplimiento del contrato. Si ha acordado un límite de tiempo para firmar un contrato formal cuando paga el depósito, puede exigir al promotor que cumpla con su obligación de firmar el contrato dentro del plazo acordado si el promotor no ha firmado un contrato con usted en ese momento; expirado el plazo, puede reclamar la rescisión del contrato y el desarrollador. El depósito se duplicará y se le reembolsará el pago inicial. También puede demandar ante los tribunales para exigir al desarrollador que firme un contrato con usted; Si no se ha acordado el plazo para la firma del contrato, siempre se puede pedir a la otra parte que firme el contrato (reclamación por escrito), pero es necesario darle al promotor el tiempo de preparación necesario si el promotor no ha firmado el contrato. con usted después de la expiración del plazo, puede solicitar la rescisión del contrato y el desarrollador le devolverá el doble del depósito y le devolverá el pago inicial. También puede demandar al desarrollador ante los tribunales para exigirle que firme un contrato; contigo. Objetividad jurídica:
Artículo 586 del Código Civil Las partes podrán acordar que una de ellas pague a la otra un depósito en garantía de los derechos del acreedor. El contrato de arras se establece cuando efectivamente se entrega la arras. El monto del depósito será pactado por las partes, sin embargo, no excederá del 20% del monto objeto del contrato principal, y el exceso no tendrá efecto de depósito. Si el monto del depósito efectivamente entregado es mayor o menor que el monto acordado, se considerará que el monto del depósito acordado ha sido modificado.