¿Cómo se repartirá el desalojo si el inquilino fallece?
(2) No existe una prohibición clara sobre si se permite la herencia del derecho a utilizar la vivienda pública. Los reglamentos administrativos pertinentes no están claros y algunos han caducado. Sólo se utilizan como base de referencia y no como fuente directa de juicios. Especialmente en la vida real, la herencia de los derechos de alquiler de viviendas públicas y los intereses accesorios se ha convertido en una realidad en la vida. Cuando se ocupan de estas cuestiones, ya sea el departamento de gestión de la vivienda, el departamento de demolición o las autoridades judiciales, la mayoría de ellos en realidad operan basándose en cuestiones de herencia.
(3) La unidad de derechos de propiedad pública no tiene objeciones a compensar al arrendatario original y de hecho ha renunciado al derecho de hacerlo. Las leyes pertinentes también estipulan que el arrendatario tiene derecho a una compensación por la demolición. Por lo tanto, para proteger los derechos e intereses legítimos del arrendatario original y sus herederos, es más efectivo y razonable resolver la disputa de acuerdo con los principios de sentencia judicial firme en mi país y el Código Civil de mi país.
Base jurídica: Artículo 122 del Código Civil: La herencia es el bien mueble jurídico que deja la persona física al fallecer. No se heredará la herencia que no pueda heredarse según la ley o la naturaleza de la herencia.
Artículo 323 del Código Civil: El usufructuario tendrá derecho a poseer, usar y aprovechar los bienes inmuebles o muebles de propiedad ajena conforme a la ley.