¿Cómo realizar asientos contables para el pago de impuestos sobre casas alquiladas?
Asientos contables de los impuestos pagados por el alquiler de una vivienda
1.Asientos contables del alquiler recibido:
Débito: efectivo en caja/depósitos bancarios.
Préstamos: ingresos del negocio principal/otros ingresos del negocio.
2. Asientos contables fiscales:
Débito: impuestos y recargos
Préstamo: impuestos a pagar
3. Se permite deducir del alquiler los impuestos pagados por cuenta del arrendador, pudiendo acreditarse otras cuentas por cobrar. Cuando el arrendador paga el alquiler, deduce los impuestos pagados en nombre del arrendador, compensa otras cuentas por cobrar y finalmente paga el saldo.
Si no se permite descontarlo del alquiler, sólo hay una manera. El arrendatario paga con cargo a las ganancias después de impuestos, que son gastos no operativos y se cargan a gastos con cargo a las ganancias después de impuestos.
Normativa relevante sobre el impuesto al alquiler de vivienda
Normativa tributaria relevante: 1. Según el Anexo 1 del "Aviso de la Administración Estatal de Impuestos de la República Popular China sobre el lanzamiento integral del programa piloto para reemplazar el impuesto comercial por el impuesto al valor agregado" del Ministerio de Finanzas (Caishui [2016] No. 36), los contribuyentes quienes presten servicios de construcción o servicios de arrendamiento por adelantado tendrán su obligación tributaria incurrida en el día en que se reciba el pago por adelantado.
2. “Anuncio de la Administración Estatal de Tributación de la República Popular China sobre la Emisión de Medidas Provisionales para la Recaudación y Administración del Impuesto al Valor Agregado a los Contribuyentes que Prestan Servicios de Arrendamiento de Operaciones Inmobiliarias” (Administración Estatal del Anuncio Tributario N° 16) Artículo 3 1 Este párrafo estipula que los contribuyentes generales pueden optar por aplicar el método de cálculo simplificado del impuesto a los bienes inmuebles adquiridos antes del 30 de abril de 2016, y calcular el impuesto a pagar a una tasa impositiva del 5%.