Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - Firma un contrato de alquiler por un año y vete antes de que expire.

Firma un contrato de alquiler por un año y vete antes de que expire.

Análisis jurídico: El contrato de arrendamiento está firmado por un año y puede cancelarse anticipadamente. Si la casa y sus instalaciones no están dañadas, el propietario deberá devolver el depósito: Al firmar el contrato de arrendamiento, ambas partes deberán indicar el número de días hábiles después de que expire el contrato de arrendamiento. Si la casa y sus instalaciones no están dañadas, el propietario deberá hacerlo. devolver el depósito.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 714 El arrendatario deberá conservar adecuadamente el bien arrendado si el bien arrendado se daña o se pierde por mal almacenamiento. , Debe asumir la responsabilidad de la indemnización.

Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador.

Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o compense las pérdidas.

Artículo 716 El arrendatario podrá, con el consentimiento del arrendador, subarrendar a un tercero el bien arrendado. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente, si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas;

Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.

Artículo 717: Si el arrendatario subarrenda el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador, y el período del subarrendamiento excede del plazo restante del arrendamiento del arrendatario, los términos del arrendamiento que excedan el plazo del arrendamiento no se aplica al arrendatario no es jurídicamente vinculante salvo acuerdo en contrario entre el arrendador y el arrendatario.

Artículo 718 Si el arrendador conoce o debe conocer el subarrendamiento y no presenta objeción alguna dentro de los seis meses, se considerará que el arrendador ha aceptado el subarrendamiento.

Artículo 719: Si el arrendatario incumple el pago del alquiler, el subarrendador podrá pagar el alquiler adeudado y la indemnización por daños y perjuicios en su nombre, salvo que el contrato de subarrendamiento no obligue jurídicamente al arrendador.

El alquiler y la indemnización por daños y perjuicios pagados por el subarrendador pueden compensarse con el alquiler pagadero por el subarrendador al arrendatario; si el monto del alquiler a pagar excede el monto, se puede recuperar del arrendatario.