Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - Cuando estaba alquilando una casa, se rompió la luz. ¿La responsabilidad de las cerraduras debería recaer en el inquilino o en el propietario?

Cuando estaba alquilando una casa, se rompió la luz. ¿La responsabilidad de las cerraduras debería recaer en el inquilino o en el propietario?

El artículo 220 del Capítulo 13 de la Ley de Contratos establece que el arrendador cumplirá con las obligaciones de mantenimiento del bien arrendado, salvo pacto en contrario entre ambas partes.

Los accesorios del inmueble arrendado forman parte todos del mismo. A menos que el contrato de arrendamiento especifique qué departamentos requieren que el inquilino sea responsable de las reparaciones, todas las piezas dañadas serán reparadas por el propietario.

PD: Le alquilé la casa a otra persona. Cuando el inquilino me llamó, fui inmediatamente a repararla.

Artículo 221 de la Ley de Contratos. Cuando el bien arrendado necesite reparación, el arrendatario podrá exigir al arrendador que lo repare en un plazo razonable. Si el arrendador incumple sus obligaciones de mantenimiento, el arrendatario podrá realizar las reparaciones por su cuenta, siendo los gastos de reparación a cargo del arrendador. Si el mantenimiento del bien arrendado afecta al uso del arrendatario, se reducirá el alquiler o se ampliará en consecuencia el plazo del arrendamiento.