Análisis jurídico: desde el punto de vista jurídico, un depósito es una determinada cantidad de dinero que una parte paga a la otra por adelantado para garantizar el cumplimiento del contrato principal al celebrar el contrato principal. Después de que el deudor haya pagado la deuda, el depósito se realizará. recuperarse o utilizarse como precio de un contrato de garantía. El depósito deberá acordarse por escrito. Específicamente en el arrendamiento de vivienda, el depósito pagado por adelantado al alquilar una casa es el depósito de garantía que entrega el arrendatario al arrendador para que ambas partes realicen la operación de arrendamiento, y adquiere efectos jurídicos cuando efectivamente se entrega. La finalidad del pago de la fianza es garantizar la celebración o ejecución del contrato de arrendamiento. Si el inquilino incumple el contrato después de pagar la fianza, ésta no será reembolsada. Si el arrendador incumple el contrato tendrá que devolver el doble de la fianza pagada, lo que es la llamada penalización de depósito. El depósito es una forma de garantía y es completamente razonable y legal siempre que ambas partes estén dispuestas. Sin embargo, el monto del depósito no puede ser demasiado alto. La ley estipula que no puede exceder el 20% del objeto del contrato principal, de lo contrario no será razonable. Además, a la hora de pagar la fianza lo mejor es que lo hagas constar por escrito.
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 707 Si el plazo del arrendamiento es superior a seis meses, deberá constar por escrito. Artículo 707 Si las partes no confirman por escrito que el plazo del arrendamiento excede de seis meses, lo harán por escrito. Si las partes no determinan por escrito el plazo del arrendamiento, se considerará que es un arrendamiento indefinido. Si el plazo del arrendamiento es fijo, se considerará un arrendamiento por tiempo indefinido.
Artículo 710 Si el arrendatario utiliza el bien arrendado de acuerdo con el método convenido o la naturaleza del bien arrendado, causando pérdidas al bien arrendado, no estará obligado a indemnización.
Artículo 715 El arrendatario podrá mejorar o ampliar el bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario mejora o añade otros elementos al bien arrendado sin el consentimiento del arrendador, el arrendador podrá exigir al arrendatario que lo devuelva a su estado original o que compense las pérdidas.