Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - ¿No incumplió el contrato al avisar con 30 días de antelación antes de que expirara el contrato de arrendamiento?

¿No incumplió el contrato al avisar con 30 días de antelación antes de que expirara el contrato de arrendamiento?

Subjetividad jurídica:

El preaviso de 30 días estipulado en el contrato de arrendamiento significa que cuando el contrato de arrendamiento se rescinde anticipadamente, se requiere un plazo razonable de preaviso de 30 días. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento indefinido, las partes pueden rescindir el contrato en cualquier momento, pero deben notificarlo a la otra parte antes de un plazo razonable.

Objetividad jurídica:

Artículo 562 del Código Civil: Las partes podrán negociar para resolver el contrato. Las partes podrán acordar los motivos por los que una de las partes rescindirá el contrato. Cuando concurran las causas de rescisión del contrato, el acreedor puede resolver el contrato. Artículo 590 Si una parte no puede ejecutar el contrato por causa de fuerza mayor, quedará parcial o totalmente exenta de responsabilidad basada en el impacto de la fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se debe notificar a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se deben proporcionar pruebas dentro de un tiempo razonable. Si la fuerza mayor se produce después de un retraso en el cumplimiento, la parte no puede eximirse de responsabilidad por incumplimiento del contrato. Artículo 730 Si las partes no se han puesto de acuerdo sobre el plazo del arrendamiento o el contrato es confuso y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, se considerará que el contrato es por tiempo indefinido; contrato en cualquier momento, pero deberá ser dentro de un plazo razonable, notificarlo previamente a la otra parte.