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Relación tripartita de arrendamiento financiero

Subjetividad jurídica:

El objeto de la relación jurídica se refiere al objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones entre sujetos, también llamado objeto. El objeto de un contrato de arrendamiento financiero generalmente son elementos arrendados como maquinaria y equipo, material de oficina, etc. Esto está determinado por la naturaleza del contrato de arrendamiento. Porque en la superficie un contrato de arrendamiento financiero es una transacción del objeto arrendado, pero su esencia radica en la financiación, en la superficie su objeto es el objeto arrendado, pero en realidad es un capital equivalente al precio del arrendamiento; Sin embargo, como objeto de relaciones jurídicas, debe tener las características de legitimidad. Por lo tanto, los objetos cuyas transacciones estén prohibidas o restringidas por la ley, como armas y productos de propiedad estatal, deben excluirse de los objetos de los contratos de arrendamiento financiero si la ley estipula que la transacción de un objeto debe ser aprobada por una agencia específica; primero debe pasar por los procedimientos de aprobación prescritos por la ley. Además, de acuerdo con las características de las operaciones de arrendamiento financiero y lo dispuesto en las leyes y reglamentos pertinentes, el objeto de un contrato de arrendamiento financiero también debe tener las siguientes características: 1. El objeto arrendado debe ser un bien físico y cualquier forma de bien intangible. la propiedad no puede ser utilizada como objeto de un contrato de arrendamiento financiero; 2. El derecho de arrendamiento debe ser algo separado del derecho de uso y propiedad. Si el derecho de uso y de propiedad no pueden separarse, viola la naturaleza transaccional del arrendamiento financiero y no puede convertirse en objeto de un contrato de arrendamiento financiero. 3. Los artículos arrendados deben ser no consumibles y reutilizables. 4. Los artículos arrendados no deben ser bienes de consumo para consumo personal. Dado que el arrendatario del actual contrato de arrendamiento financiero no incluye a las personas físicas, los bienes de consumo personal no pueden convertirse en objeto del contrato de arrendamiento financiero.