Red de conocimientos turísticos - Conocimientos sobre las estaciones solares - El contrato de arrendamiento ha sido firmado. ¿Puede el arrendador romperlo?

El contrato de arrendamiento ha sido firmado. ¿Puede el arrendador romperlo?

Análisis jurídico: "Si el contrato de arrendamiento tiene una estipulación y el arrendador puede avisar al inquilino con dos meses de anticipación para rescindir el contrato de arrendamiento, si el arrendador avisa con dos meses de anticipación y rescinde el contrato según lo acordado, no constituye un incumplimiento". del contrato;" El arrendador no rescinde el contrato de arrendamiento al vencimiento del contrato de arrendamiento. Si se notifica al arrendatario con dos meses de anticipación para rescindir el contrato, el arrendador deberá pagar daños y perjuicios al arrendatario de conformidad con el contrato.

Base legal: Artículo 754 del “Código Civil de la República Popular China” El arrendador o el arrendatario podrán resolver el contrato de arrendamiento financiero en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) El arrendador y el vendedor El contrato de compraventa celebrado se rescinde, se declara inválido o se revoca, y el contrato de compraventa no puede volver a contratarse (2) la propiedad arrendada se daña o se pierde por causas que no pueden ser imputables a las partes, y no puede repararse o repararse; reemplazado (3) debido a que el objeto del contrato de arrendamiento financiero no puede realizarse por razones del vendedor.